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Detectives del DAS también pueden computar tiempo de servicio militar para efectos de pensión (3:45 p.m.)

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28 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que quienes se desempeñaron como detectives del DAS no están exceptuados de la norma según la cual en las entidades estatales de cualquier orden el servicio militar será computado para efectos de cesantías, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad. Ello, dice la providencia, porque se trata de una garantía consagrada en el literal a) del artículo 40 de la Ley 48 de 1993. En ese sentido, trajo a colación las conclusiones de la Corte Constitucional en la Sentencia T-181 del 2011, para indicar que la norma tiene plena aplicabilidad para quienes prestaron el servicio militar (artículo 216 de la Constitución) antes de su entrada en vigencia (C. P. Luis Rafael Vergara).

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