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Desviación de poder conduce a nulidad absoluta del contrato: Consejo de Estado (2:15 p.m.)

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12 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que el contrato que adolece de desviación de poder se encuentra viciado de nulidad; en ese sentido, recordó que la justicia contencioso administrativa está habilitada para anular tales convenios de manera oficiosa. Lo primero porque el artículo 44 del régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993) indica en su numeral 3º que la desviación de poder genera dicho efecto anulatorio; lo segundo, advierte la providencia, porque el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998) le da al operador la facultad oficiosa para decretar la nulidad absoluta del contrato (inciso 3º). Con estos argumentos, pese a que la Sala consideró probado el daño antijurídico generado por la administración, decretó la nulidad absoluta del contrato estatal; esto debido a que se reconoció en favor del contratista un pago que no estaba acordado y que no cumplía con los fines del convenio, pues el actor no puso en marcha el sistema de compresión digital, como era su obligación, sino que apenas prestó los equipos y cobró por su uso, aunque estaba estipulado que no lo haría (C. P. Stella Conto).

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