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Desde el 2006 fue desestimado que facultades sancionatorias de la Procuraduría por faltas culposas desconocieran la Convención Americana (2:26 p.m.)

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18 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional concluyó que la supuesta vulneración del derecho a la participación política del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se argumentaba respecto a algunas facultades sancionatorias de la Procuraduría, ya había sido descartada por la tesis que asumió esa misa corporación en la Sentencia C-028 del 2006. De ahí que haya ordenado estarse a lo resuelto en esa providencia, frente a la demanda contra la norma que permite al Ministerio Público sancionar hasta con destitución e inhabilidad general a quienes cometan faltas gravísimas a título de culpa (artículo 44 de la Ley 734 del 2002). Frente a los restantes cargos formulados en la acción, la Sala Plena determinó que la disposición se ajustaba a la Carta Política de 1991, incluso si el procesado era un servidor elegido por voto popular.

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