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Desconocimiento de planeación no siempre conduce a nulidad absoluta, Sección Cuarta revoca fallo de la Tercera (3:28 p.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que el desconocimiento del principio de planeación no configura objeto ilícito como regla general, por lo que no en todos los casos se genera la nulidad absoluta del contrato. Precisó que si se entendiera la necesidad de planeamiento como condición ineludible de todo acto jurídico que impacte las finanzas del Estado y a su desconocimiento se le asignara como consecuencia permanentemente un objeto ilícito, habría que declarar inexequible toda ley que genere gasto público. Añadió que, revisando el contenido del artículo 44 del Estatuto de Contratación Estatal y los artículos 1741, 1519 y 1523 del Código Civil, consecuencias como las anotadas se derivan del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en el contrato mismo y no en la etapa precontractual, que es la instancia en donde se vigila el cumplimiento al principio de planeación. Con estos argumentos, la Sala dejó sin efectos la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado de declarar la nulidad absoluta de un contrato asignado por el Invías para la construcción de una solución vial entre Pereira y Dosquebradas (Risaralda), por cerca de $ 3.000 millones. Según la Sección Cuarta, el órgano judicial demandado incurrió en una interpretación errónea del principio de planeación, por considerar que su desconocimiento, indefectiblemente, suponía un objeto ilícito que conduce a la nulidad absoluta del contrato. Los magistrados Carmen Teresa Ortiz y Jorge Octavio Ramírez salvaron el voto (C. P. Hugo Bastidas).

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