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Desconocer sanción disciplinaria que impide ejercer la profesión de abogado constituye falta a la ética (9:25 a.m.)

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20 de Mayo de 2014

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Desconocer la sanción disciplinaria que impide el ejercicio profesional de abogado constituye una falta a la ética, así lo advirtió el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso analizado, la abogada investigada aceptó y tramitó los poderes para actuar como defensora dentro de un proceso penal durante el periodo en que se encontraba suspendida. En este contexto, la Sala Disciplinaria concluyó su responsabilidad por incurrir en la falta a la ética del abogado, tipificada en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. En su opinión, burlar una decisión judicial debidamente ejecutoriada y de obligatorio cumplimiento afecta de manera grave a los profesionales del Derecho que escogen como medio de subsistencia el ejercicio de la abogacía de forma independiente (M. P. Angelino Lizcano Rivera).

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