Demandas contra Codensa por interrupción del servicio deben ser asumidas por la justicia contenciosa (8:48 a.m.)
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29 de Abril de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que pese a que las empresas constituidas por capitales públicos inferiores al 50 % deben estar sometidas a la jurisdicción ordinaria, conforme lo indica la regla de competencia de la Ley 1107 del 2006, las indemnizaciones por la interrupción de un servicio público domiciliario regulado a través del contrato uniforme de servicios públicos no deben acogerse a este principio. En estos casos, dice, es la justicia contencioso administrativa la que debe asumir el conocimiento. Ello porque si bien es cierto que la legislación del 2007 estableció un criterio orgánico, en contraposición al funcional que venía predominando, también es cierto que impuso como salvedades las materias que estuvieran dictaminadas por la Ley 142 de 1994. Según la jurisprudencia, el artículo 154 de esta última disposición legislativa supone la negativa a contratar, la suspensión, terminación, corte y facturación son actuaciones administrativas, de ahí que las demandas por suspensión del servicio contra Codensa correspondan a la jurisdicción especial (M. P. Angelino Lizcano).
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