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Demandan norma sobre competencia ambiental del Distrito de Barranquilla (2:30 p.m.)

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28 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 7° de la Ley 1625 del 2013 y la expresión “establecimiento público”, contenida en el segundo inciso del artículo 13 de la Ley 768 del 2002. Estas normas, según el demandante, ordenan la creación de establecimientos públicos y niegan la posibilidad al Distrito de Barranquilla de valorar la conveniencia o no de darle atribuciones de autoridad ambiental a sus áreas metropolitanas, lo cual, para su concepto, impide el cabal ejercicio de la autonomía territorial y la gestión de los intereses del mismo ente. Concluyó que el legislador vulnera abiertamente la Carta Política al invadir sin justificación la autonomía de los distritos, en su carácter de entidad territorial, toda vez que ordenan la creación, por vía de ley, de un establecimiento público del orden distrital, asunto que es competencia exclusiva de los concejos distritales, previa presentación del proyecto que realice el alcalde.

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