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Dejar de entregar sumas recaudadas en el proceso ejecutivo es falta disciplinaria (3:26 p.m.)

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10 de Marzo de 2014

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que no entregar a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo constituye falta a la honradez (numeral 4º del artículo 35 la Ley 1123 del 2007). Con este argumento, decidió confirmar la sanción de suspensión por un año contra un abogado que dejó de entregar las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo en el actuó como apoderado de una sociedad (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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