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Deducción por inversión en activos fijos productivos reales y beneficio de auditoría son excluyentes (8:53 a.m.)

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09 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que quien haga uso del beneficio de la deducción por activos fijos productivos reales del artículo 158-3 del Estatuto Tributario no puede acogerse al de auditoría, contemplado en el artículo 689-1. El primero, que permite acceder a una reducción del 30 % del costo de esas inversiones en la liquidación del impuesto de renta, es excluyente del segundo, que permite dar firmeza anticipada a las declaraciones tributarias de los años gravables 2004 al 2006. En el caso concreto, la Sala encontró que el declarante tenía derecho a la firmeza de su declaración, debido a que se incrementó el impuesto neto de renta en más de cuatro veces la inflación causada en el respectivo año gravable (artículo 689-1), pero no podía ser beneficiario de la deducción ya reseñada, ya que se trataba de una venta y no de una inversión en el tipo de bienes traído a colación (artículo 158-3) (C. P. Martha Teresa Briceño).

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