Decretar prescripción de la acción penal en procesos ejecutoriados constituye prevaricato (8:12 a.m.)
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01 de Junio de 2015
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Según la Corte Suprema de Justicia, en estos casos solo procede ordenar, si se cumplen los requisitos, el fenecimiento de la pena. En criterio de la Sala Penal, la tesis alrededor de la comisión de la conducta se refuerza si la decisión en torno a la prescripción no fue tomada por los tribunales superiores de distrito o la Corte Suprema de Justicia, que son los organismos competentes; esto porque si se adelanta una causa que se encuentre prescita, en los términos del artículo 192-2 de la Ley 906 del 2004, se está ante una causal de revisión, ajena a un juez de instancia. Así, actuar en contra de estos principios, evidencia la concreción del prevaricato, por contrariar los artículos 83, 84, 86 y 89 del Código Penal, relativos a la prescripción de la acción y de la sanción (M. P. María del Rosario González).
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