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Declarar desierta la licitación no es prueba del propósito del funcionario de direccionar un proceso de contratación (3:52 p.m.)

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05 de Agosto de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que una condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales no puede estar fundada simplemente en la declaratoria como desierta de una licitación. Indicó que si la negativa de la administración a escoger a alguno de los concursantes se acoge al numeral 18 del artículo 25 del Estatuto de Contratación Pública, que impone las circunstancias para declarar desierto el proceso, no puede considerarse que su propósito es direccionar la concesión del contrato. Por otra parte, aclaró que en los procesos que se adelanten de acuerdo al esquema procesal de la Ley 600 del 2000 el juez sí puede emitir condena por los delitos en torno de los cuales la Fiscalía ha pedido la absolución, porque no existe en aquel sistema un mecanismo como el del artículo 448 de la Ley 906 del 2004, que indica que el operador no puede condenar al procesado en relación con los cargos frente a los cuales no se ha pedido tal condena (M. P. Patricia Salazar).

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