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Declaran nulidad de actos que establecen precio máximo de reconocimiento de recobros para algunos medicamentos

El Ministerio de Salud carecía de competencia para fijar el precio máximo de los medicamentos recobrados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Decisión-mallete-juez(Freepik).jpg

29 de Mayo de 2024

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Se presentó una demanda cuestionando la legalidad de las resoluciones 649 del 2010 y 1265 del 2010, mediante las cuales se establece el precio máximo de reconocimiento de recobros para algunos medicamentos, ambas expedidas por el entonces Ministerio de la Protección Social.

El Consejo de Estado conoció el proceso e indicó que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos tiene a su cargo la facultad para la formulación de las políticas de regulación de precios de medicamentos por mandato de las leyes 81 de 1988 y 100 de 1993.

Por lo tanto, concluyó que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, no podía justificar su competencia en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y con ello establecer el precio máximo de reconocimiento de recobros para algunos medicamentos, pues con ello se abrogó una competencia que está a cargo de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Lo anterior porque era la Comisión la entidad que por expreso mandato normativo tenía competencia para formular las políticas de regulación de precios de medicamentos, lo cual comprende la relativa a establecer el precio máximo de los medicamentos recobrados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por el Fondo de Solidaridad y Garantías. Por esa razón se declaró la nulidad de las resoluciones demandadas (C. P: Nubia Peña).

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