Declaran nula sanción administrativa impuesta por incumplir régimen urbanístico (2:50 p.m.)
92649
15 de Noviembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que fundamentar un recurso de apelación solo en las normas que facultan a los alcaldes para sancionar cuando una construcción omita la licencia no es aceptable. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que es inadmisible la imposición de una sanción pecuniaria a pesar de que el informe de una inspección señalaba que “se realizó visita de constatación al predio referenciado, encontrando una vivienda de dos pisos y azotea, sobre la cual se efectuó una demolición”. En este contexto, decidió declarar la nulidad los actos administrativos que declararon a la dueña como infractora del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y le imponía la sanción respectiva (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!