Declaran legales los condicionamientos para tramitar recobros extemporáneos en salud (8:35 a.m.)
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05 de Junio de 2014
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El Consejo de Estado determinó que las reclamaciones de recobro que las entidades de salud identifiquen como pagos extemporáneos, durante la auditoría integral a cargo del Gobierno, sí pueden ser condicionadas a que se certifique que no hacen parte de procesos judiciales o conciliaciones finiquitados o en curso. La Sección Primera declaró como ajustada a legalidad esta exigencia, consagrada en los numerales 5º y 6º del Decreto 1377 del 2012. En su criterio, la administración no excedió la facultad reglamentaria concedida por el legislador extraordinario, sino que desarrolló lo ordenado en el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto-Ley 1281 del 2002 (adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 del 2012). Lo anterior, dice, porque no solo no incluyó exigencias adicionales, sino que atendió lo dispuesto sobre la facultad del Ministerio de Salud para fijar los términos de la auditoría y acerca de la procedencia de pagos a cargo del Fosyga (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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