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Declaran inexequible disposición que reducía a la mitad la herencia de hijos casados sin consentimiento de sus padres intestados (9:08 a.m.)

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31 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte normativo del Código Civil que determinaba que quienes hubieren contraído nupcias sin el permiso de sus padres, teniendo la necesidad de contar este, solo recibieran la mitad que les correspondiera de la sucesión de sus progenitores, cuando aquellos hubieren muerto sin elaborar su testamento. Así, la Sala Plena retiró del ordenamiento la expresión “si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”, contenida en el artículo 124. Para el demandante, la norma afectaba el derecho a la igualdad de los hijos que hubieren contraído nupcias siendo menores de edad sin haber tenido el consentimiento de sus padres; a su juicio, la disposición demandada presumía que era voluntad del inciso afectar la herencia de aquellos, cuando en realidad la ausencia del testamento, a su entender, no ofrece ninguna certeza que apunte a esa dirección. La Procuraduría, por su parte, había solicitado estarse a lo resuelto en la Sentencia C-344 de 1993, en la cual la Corte había declarado constitucional toda la figura del desheredamiento.

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