Declaran inconstitucional facultad del Consejo Superior de la Judicatura para modificar cuantías (8:51 a.m.)
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18 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que atribuía competencia para modificar las cuantías de los procesos con pretensiones patrimoniales (mínima, mayor, menor) al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que este organismo fijara la competencia de los despachos jurisdiccionales frente a cada uno de ellos (artículo 25 parcial de la Ley 1564 del 2012). A juicio del alto tribunal, no podía dejarse esta facultad en cabeza de un órgano como la Sala Administrativa de esa corporación, dado que se trata de un asunto con reserva de ley. En su criterio, solo el Congreso de la República podría tomar determinaciones en torno al cambio de las cuantías, ya que se trata de un tipo de regulación que generaría afectación en el acceso a la administración de Justicia.
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