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Declaran exequible norma que regula interceptación de comunicaciones (4:46 p.m.)

63181

12 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional estableció que si bien artículo 52 de la Ley 1453 del 2011 no establece específicamente qué organismos están facultados para interceptar comunicaciones, de ella se puede desprender que solo organismos con funciones de policía judicial descritos en el Código Penal lo pueden hacer. A su juicio, la disposición es exequible porque remite al artículo 46 de la Ley 938 del 2004, que señala que las únicas autoridades investidas de esta capacidad son las citadas en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 del 2004, entre ellas la Fiscalía, la Procuraduría, la Policía y la Contraloría. Además, indicó que la posibilidad de la delegación de la función en otra entidad, por parte del organismo investigador, no viola el derecho al debido proceso, pues se trata de una labor administrativa, bajo estricta vigilancia de la autoridad penal (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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