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Declaran constitucional el instrumento de defensa técnica para miembros de la fuerza pública (1:45 p.m.)

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16 de Abril de 2015

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La máxima autoridad judicial en materia constitucional publicó la sentencia mediante la cual desestimó los cargos contra la Ley 1698 del 2013. El fallo expone que la norma no regula de manera estructural, integral y completa derechos fundamentales, por lo que no estaba sometida a la reserva de ley estatutaria. Sobre los cargos de violación directa a la Constitución, indicó la Corte Constitucional que la prestación con cargo a recursos públicos que contempla el instrumento no está comprendida entre los auxilios y donaciones prohibidas por el artículo 355 del texto superior, por cuanto los integrantes de la fuerza pública desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el Estado está obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar su defensa técnica, teniendo en cuenta que hay un ejercicio legítimo de la fuerza en la tarea que desarrollan. Por su parte los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente el voto, al considerar que la exequibilidad de la norma debía declararse en el entendido de que la prestación del servicio de defensa técnica con recursos públicos solo beneficiaría a aquellos miembros de escasos recursos. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó su voto.

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