Decisiones de la CIJ a propósito de controversias limítrofes deben ser incorporadas mediante legislación, ratifica la Corte Constitucional (8:43 a.m.)
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04 de Junio de 2015
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El alto tribunal negó la nulidad de la Sentencia C-269 del 2014, por medio de la cual la Sala Plena declaró condicionalmente exequible el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, comúnmente denominado como Pacto de Bogotá. En su momento, la Corte determinó que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya para Colombia es constitucional, en el entendido de que cuando sus fallos ordenen la modificación de los límites nacionales estos solo pueden ser incorporados si antes pasan por la aprobación del Congreso. En este caso, la Corte ratifica esa tesis, que impide la incorporación inmediata del fallo en el cual la CIJ ordenó entregar a Nicaragua 75.000 kilómetros de aguas marítimas de Colombia, tras un diferendo entre ambas naciones por la soberanía en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y nueve cayos más.
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