Daño antijurídico derivado de un acto administrativo debe atacarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (11:32 a.m.)
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20 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado recordó que cuando se presume un daño antijurídico derivado de la ejecución de un acto administrativo lo propio es acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Ello porque el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo señala que quien se sienta lesionado por la expedición de un acto de esta naturaleza puede solicitar su nulidad y requerir que se le restablezca el derecho aparentemente conculcado, además de exigir la respectiva reparación. Con estos argumentos, la máxima instancia contenciosa se declaró inhibida para analizar de fondo la demanda de reparación directa interpuesta por Aerorepública contra la Aerocivil, por modificar la frecuencia para el mantenimiento de tres tipos de aeronaves; la demandante aseguraba que el acto administrativo había dado lugar a que dejara de percibir $84.000 millones (C. P. Stella Conto).
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