Cuando se viole un derecho laboral amparado por una convención colectiva, se debe invocar el artículo 467 del CST (12:04 p.m.)
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20 de Agosto de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que quien pretenda discutir un derecho amparado en una convención colectiva debe invocar el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Ello, dice, porque es esta norma la que reconoce en ese tipo de instrumentos una fuente de derechos materiales. La providencia destaca que la simple enunciación del artículo de la respectiva convención que se señala como quebrantado constituye apenas un medio probatorio y no una norma nacional susceptible de ser examinada en casación, en tanto el pacto colectivo solo afecta a las partes que lo integran. Por otro lado, advirtió que aunque el despido por supresión del cargo de una entidad en liquidación ampare de legalidad la determinación, no equivale a la justa causa del artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, que habilitaría al empleador a la terminación unilateral del contrato sin previo aviso (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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