Cuando el legislador no expide las normas de presupuesto, eventualmente puede hacerlo el Gobierno (8:37 a.m.)
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16 de Febrero de 2015
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El artículo 348 de la Constitución Política permite que, eventualmente, el Gobierno y no el Legislador expida las normas de presupuesto cuando este último no lo hace. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad del Decreto 1486 del 2012, por medio del cual se expidió el presupuesto de rentas y gastos del departamento del Huila para la vigencia fiscal 2013. De acuerdo con el alto tribunal, las consecuencias que, según esta norma constitucional, se producen cuando el Gobierno incumple el deber de presentar el proyecto de presupuesto son distintas de las que se generan cuando el proyecto no es expedido por el Congreso. En el primer caso, cuando el proyecto no es presentado por el Gobierno dentro de los 10 primeros días de cada legislatura, como se lo impone el artículo 346 superior, recobra vigencia el presupuesto del año anterior, evento en el cual el Ejecutivo podrá reducir gastos. En el segundo, es decir, cuando el proyecto ha sido presentado por el Gobierno en tiempo, pero no es expedido o aprobado por el Congreso, rige el presentado por el Gobierno (C.P. María Elizabeth García González).
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