Cronología normativa a un año de la emergencia por covid-19
17 de Marzo de 2021
El 6 de marzo se confirmó el primer caso de covid-19 en el país y a partir de ese momento Colombia entró en fase de contención de la epidemia, para afrontar la contingencia se fueron adoptando diferentes medidas conforme avanzaba el virus, los contagios y las muertes.
La primera muerte se registró el 16 de marzo y el 17 fue decretado el estado de emergencia económica por parte del Gobierno. Hoy, un año después de esa declaratoria, ÁMBITO JURÍDICO hace una cronología de los decretos más relevantes expedidos por sectores. (Lea: Estas son las medidas de emergencia sanitaria y aislamiento selectivo)
Y es que se debe anotar que fueron expedidos más de 200 decretos para implementar acciones en diferentes sectores.
Dentro de las primeras medidas adoptadas está la declaratoria de la emergencia sanitaria (Resolución 385 del 2020), el estado de emergencia (Decreto 417 del 2020) y la orden de confinamiento obligatorio de todos los colombianos (Decreto 457 del 2020). (Lea: Estos son los aforos máximos permitidos en los despachos judiciales del país)
Las normas fueron objeto de control inmediato de legalidad y control de constitucionalidad, ya que fueron expedidos con ocasión de los estados de excepción de emergencia económica, social y ecológica.
En este punto es importante establecer la diferencia entre estado de emergencia económica y emergencia sanitaria, tal como lo explicó el Minsalud en el Concepto 202111600176291 del 2021.
Estado de emergencia económica, social y ecológica
De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días, que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.
Emergencia sanitaria
El artículo 69 de la Ley 1753 del 2015 prevé que el Ministerio de Salud podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.
Así las cosas, concluyó la cartera, teniendo en cuenta que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, la primera no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución Política para dicho estado de excepción.
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