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CPACA permite acumulación en un mismo proceso de pretensiones de diferentes medios de control (4:00 p.m.)

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01 de Agosto de 2014

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En virtud de la figura de acumulación de pretensiones del artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que en las demandas presentadas ante esta jurisdicción es posible acumular pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas entre sí y se cumplan los siguientes requisitos: que el juez ante el que se presenten sea competente para conocer de todas, salvo en los casos en los que se formulen pretensiones de nulidad (pues en este evento será competente el juez que conozca la nulidad), que las pretensiones no se excluyan entre sí (salvo que se propongan como principales y subsidiarias), que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas y que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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