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Corte Suprema precisa competencias de la jurisdicción laboral ordinaria frente a funcionarios consulares (2:52 p.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la inmunidad que cobija a los funcionarios consulares solo abarca las actuaciones propias de su cargo. Precisó que, dado que se excluyen del reconocimiento del fuero procedimientos civiles relativos a contratos no realizados en calidad de agente del Estado, cuando se trata de pactos contractuales relativos a la satisfacción de necesidades personales no opera la regla especial; en el caso en estudio, donde el funcionario fue demandado por el probable reconocimiento de obligaciones surgidas en torno a un contrato de trabajo, cabe la competencia del juez laboral ordinario. Finalmente, sostuvo que aun cuando el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución impone a la Corte Suprema la competencia exclusiva para conocer los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno, en los casos que ordene el derecho internacional no ocurre lo mismo en el caso de los consulares; estos últimos, dice, también son objeto de cierto grado de inmunidad, pero exclusivamente frente a sus funciones (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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