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Corte Suprema establece en qué momento se puede ejercer oposición a medidas cautelares sobre bienes afectos a Justicia y Paz (1:50 p.m.)

97312

20 de Octubre de 2014

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La oposición a las medidas cautelares que afecten los bienes sometidos a procesos de extinción de dominio, en desarrollo de la reparación a las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, debe ejercerse antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, sentenció la Corte Suprema de Justicia. Esto debido a que el artículo 17C de la Ley 975 del 2005 (adicionado por el artículo 17 de la ley 1295 del 2012) exige a los terceros que se consideren poseedores de buena fe exenta de culpa acudir ante el magistrado con funciones de control de garantías respectivo, antes de iniciarse la instancia procesal ya referida. En el caso de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias El Mellizo, a pesar de que ya se adelantó esta audiencia, no ha fenecido esta oportunidad, según la Sala, porque ella misma decretó la nulidad de lo actuado, incluyendo la audiencia de legalización de cargos. Recordó finalmente que el intento por ocultar detalles relacionados con los bienes que han sido dispuestos para la reparación a las víctimas podría acarrearle al desmovilizado su expulsión de Justicia y Paz, de acuerdo a lo precisado por el artículo 11D (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1592 del 2012) (M. P. Luis Guillermo Salazar).  

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