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Corte Constitucional se declara inhibida de examinar sanción por uso indebido de símbolos patrios (10:21 a.m.)

101574

17 de Junio de 2015

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La Sala Plena consideró que la disposición sancionatoria del artículo 13 del Decreto 522 de 1971 fue derogada orgánicamente por actuaciones administrativas posteriores. Anotó que la habilitación dada al Ejecutivo por el artículo 5º de la Ley 12 de 1984 dio lugar a una regulación integral del uso de estos elementos representativos de la nacionalidad, mediante el Decreto 1967 de 1991. Añadió que no había lugar a examinar la caducidad de la acción policiva descrita en la norma por no izar la bandera, debido a que no estaba produciendo efectos jurídicos desde hace más de 23 años. El magistrado Mauricio González anunció que aclarará el voto para subrayar qué normas legales no pueden sufrir una derogatoria orgánica por medio de actuaciones reglamentarias, pues considera que aceptarlo es tanto como eludir el control que corresponde a la Corte Constitucional (M. P. Jorge Iván Palacio).

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