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Corte Constitucional explica por qué ratificó inexequibilidad de ‘megapensiones’ (9:00 a.m.)

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19 de Mayo de 2015

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El alto tribunal explicó que no adelantó un juicio material sobre el Acto Legislativo 1 del 2005 al momento de declarar inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados, consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. Con ese antecedente, la Sala negó la petición elevada por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, quien pretendía la anulación de la Sentencia C-258 del 2013. Aclaró que la citada reforma constitucional al sistema pensional, en la cual se establece un tope máximo de 25 salarios mínimos a las mesadas, solo constituyó un parámetro de constitucionalidad, que es propio de este tipo de actuaciones. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto, por considerar que en la parte considerativa de la providencia atacada se establecieron apartes que no concuerdan con la parte resolutiva y que podrían dar lugar a entender que tiene alcances más amplios. Gloria Stella Ortiz hizo lo propio, al considerar que la Corte ha debido examinar de fondo las solicitudes de nulidad presentadas por otros ciudadanos y no únicamente la de la Procuraduría; también anunció que aclarará el voto frente al alcance del carácter excepcionalísimo de procedencia de la acción de nulidad contra sentencias de constitucionalidad, determinación a la cual se unieron los conjueces Diego Eduardo López y César Rodríguez Garavito (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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