Corte admite omisión legislativa relativa al no incluirse a sindicatos en política de teletrabajo (3:45 p.m.)
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25 de Junio de 2013
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A pesar de no incluir a las organizaciones sindicales en el diseño de la política laboral conocida como teletrabajo, la disposición no viola la Carta Política, siempre y cuando se entienda que estas agrupaciones de trabajadores acompañan al Ministerio del Trabajo en esta tarea. Con estos argumentos, la Sala Plena declaró condicionadamente exequible el artículo 3º de la Ley 1221 del 2008. La corporación concluyó que si bien el diseño de la norma adolecía de una omisión legislativa relativa, dejarla al margen del ordenamiento jurídico produciría un efecto no perseguido por los accionantes ni por la Corte, la desaparición de esta figura. Adicionalmente, la Sala se inhibió de examinar la demanda al numeral 1º del artículo 6º, que resalta la inaplicabilidad de disposiciones relativas a la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno para los teletrabajadores (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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