Convención de cooperación mutua en materia fiscal de la OCDE fue declarada constitucional (2:47 p.m.)
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30 de Enero de 2014
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Respecto al tema del salario base de liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la Sala de Casación Laboral reiteró que corresponde al establecido en el inciso 3º del mismo artículo 36, salvo que a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones (1°de abril de 1994) al trabajador le faltaran 10 años o más para adquirir el estatus de pensionado, evento en el cual el IBL se determina conforme al artículo 21 de la Ley 100. Según la Corte Suprema, es un error estimar que el IBL pensional se encuentra gobernado por la normativa anterior a la Ley 100, ya que la transición solamente invoca el respeto de tres aspectos: edad, tiempo de servicios, semanas cotizadas y monto de la pensión (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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