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Consulta previaTipificación de usurpación de derechos de obtentores de variedades vegetales no requería consulta previa (12:15 p.m.)

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24 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional estableció que la norma que establece sanciones penales para usurpadores de derechos basados en la obtención de variedades vegetales no requería de consulta previa, por haber sido sancionada antes de la expedición de la Sentencia C-030 del 2008, que fijó la obligatoriedad del instrumento (consagrado en el Convenio 169 de la OIT) y sus parámetros. Además, aclaró que la conducta obedece a una actuación fraudulenta y que en ninguna medida puede cobijar el mejoramiento de semillas que logren adelantar los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, tribales y campesinas; tampoco la utilización de aquellas para el consumo, cosechas u otras actividades propias de sus modos de vida. Bajo esta perspectiva, la Sala declaró exequibles varias de las expresiones demandadas del artículo 306 de la Ley 599 del 2000, pero condicionó la expresión “similarmente confundibles con uno protegido legalmente”; frente a esta, sostuvo que solo puede ser constitucional si se entiende que no es aplicable al delito de usurpación de los derechos de obtentores de variedades vegetales. Los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio aclararon el voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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