Consejo de Gobierno Judicial era incapaz de gestionar el sistema de justicia: Corte Constitucional
14 de Septiembre de 2016
Después de más tres meses de espera, fue publicada la Sentencia C-285 del 2016, en la cual se declararon nueve inexequibilidades sobre la reforma a la Carta Política denominada Equilibrio de Poderes. El mensaje de la Corte en su providencia de 117 páginas fue claro: el Legislativo se excedió en el ejercicio del poder de reforma constitucional.
El Acto Legislativo 02 del 2015 iba a ser la reforma más amplia a la Constitución de 1991, al cambiar de manera sustancial aspectos del aparato político e institucional del Estado. Con sus 26 artículos se pretendía establecer nuevas instancias judiciales y de administración de la Rama Judicial; sin embargo, la mayoría de ellos no pasaron el examen de la Corte Constitucional.
Consejo Superior mantiene administración de la justicia
Al respecto, el artículo 15 de la reforma determinaba que el Gobierno y la administración de la Rama Judicial quedaban a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Sin embargo, el alto tribunal determinó su inexequibilidad, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2° del artículo 254 de la Constitución.
Lo anterior significa que tales funciones continúaban en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, como se ha mantenido desde la aprobación de la reforma, pues hubo dificultades para la conformación del Consejo de Gobierno Judicial. (Lea: La Corte Constitucional y el Equilibrio de Poderes)
Según se reseña a lo largo de la providencia, el autogobierno judicial constituye una manifestación del principio de separación de poderes, como técnica para la limitación y concentración del poder, asignando de manera exclusiva y excluyente los distintos roles estatales a diferentes ramas y órgano del Estado.
Enfatizando que aunque el constituyente secundario tenía plena facultad para modificar el modelo y el arreglo institucional que materializa el Gobierno y la administración de la Rama Judicial, incluso suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, “debía hacerlo respetando el autogobierno judicial, en este caso el nuevo diseño institucional suprimía este principio”.
Pero también que se sustrajeron a los órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial las herramientas para poder conducir el poder judicial, de la siguiente manera:
· Aunque la administración de justicia funciona de manera permanente, el Consejo de Gobierno funciona de manera intermitente y ocasional.
· Este mismo órgano carece de todo soporte operativo, logístico y administrativo, dado que todas las dependencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura entraron a formar parte de la Gerencia.
· El perfil de los miembros que integran el Consejo de Gobierno es inconsistente con las funciones que les fueron asignadas.
· Aunque la administración de justicia tiene presencia en todo el país, el Consejo de Gobierno no tiene presencia en las distintas entidades territoriales, pues los consejos seccionales se integraron a la Gerencia de la Rama Judicial. De este modo, “se creó una institucionalidad incapaz de gestionar el sistema de justicia”.
Ya no habrá Gerencia de la Rama Judicial
De acuerdo con esto último y frente al artículo 16, que determinaba que la Gerencia se subordinaba al Consejo de Gobierno Judicial y que estaría organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial, la Corte determinó su inexequibilidad, así como la de los incisos 2° y 6° del artículo 26, relacionados con la sustitución de vocablos referidos a esta instancia.
De acuerdo con el fallo, el nuevo esquema de gobierno y administración se edificas sobre principios opuestos a los de neutralidad e imparcialidad en la gestión del poder judicial, en la medida en que el órgano de gobierno se encuentra integrado por los mismos destinatarios de dicha actividad.
Lo que sucede precisamente con Gerencia de la Rama Judicial, puesto que “el Gerente hace parte del Consejo de Gobierno Judicial y, como consecuencia, participa en el órgano que fija las directrices que él mismo debe ejecutar, lo cual estaría contra su gestión”, agregó
Ahora bien, el artículo 17 de la reforma, que derogaba el artículo 256 de la Constitución, fue declarado inexequible, lo cual recupera las atribuciones que le corresponden actualmente al Consejo Superior o a los consejos seccionales.
Por otro lado, el artículo 18 ordenaba al Gobierno presentar un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial; con las inexequibilidades, la propuesta de 149 artículos que se tramitaba en el Legislativo se hundió hace meses, a pesar de que tenía ponencia favorable para segundo debate. (Lea: Se hundió en el Congreso proyecto reglamentario de Equilibrio de Poderes)
Se debe decir que hay algunas disposiciones de esta normativa que fueron declaradas exequibles, como son los literales f) y g) del numeral 1°, con excepción de la frase “también ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996.
Los literales que fueron encontrados ajustados a la Constitución son aquellos que mantienen la continuidad de las funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial, pero también los que se garantizan, sin solución de continuidad, los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Sala Disciplinaria
Siguiendo con el estudio del artículo 19, en el que se establece la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, así como del inciso 1° del artículo 26.
Diferente resultado obtuvo el análisis de constitucionalidad realizado sobre el parágrafo transitorio 1° del artículo 19, en tanto se declaró su exequibilidad respecto del cargo por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible. Justamente, esta disposición dispone que los magistrados actuales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ocuparán sus cargos hasta tanto tomen posesión los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La corporación consideró que si bien solo fue a partir del quinto debate que se incluyeron en las disposiciones transitorias (reglas específicas relativas a la situación de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de cara a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) tal asunto no puede considerarse novedoso ni modificatorio de aspectos esenciales de lo aprobado al finalizar la primera vuelta.
Esto significa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en remplazo de la actual Sala Disciplinaria.
Dicha comisión estará conformada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas ahora por el Consejo Superior, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República. Precisamente, esta mañana, se llevaron a cabo en el Consejo Superior las entrevistas para los aspirantes a candidatos para magistrados de este nuevo ente judicial.
Vale la pena decir para finalizar que una nueva demanda de inconstitucionalidad fue admitida recientemente por el alto tribunal constitucional en la que se ataca exclusivamente la Comisión Nacional de Disciplina judicial. (Lea: Listo trámite para elegir magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)
Para el accionante, “en las investigaciones disciplinarias se diseñó un modelo que tuviera como fin garantizar no solo la independencia externa, sino también la estructura la interna de la misma Rama Judicial, y al ser sustituida por un modelo mixto, de acuerdo a decisiones recientes de la Corte, se afectan los principios básicos de la configuración de la estructura del sistema judicial y el diseño del sistema de pesos y contrapesos”.
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