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Consejo de Estado señala en qué casos es viable reclamar intereses moratorios por pago inoportuno de cesantías, mediante reparación directa (3:16 p.m.)

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15 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que para demandas interpuestas antes del 27 de marzo es procedente la reparación directa, si el objeto es reclamar la cancelación de intereses moratorios por pago inoportuno de cesantías. Ello porque a pesar de que en esa fecha la Sala unificó jurisprudencia, restringiendo esa posibilidad, la misma decisión impone que para los procesos que no requieren agotar la vía gubernativa, que ya se encontraban en curso, sí era viable la admisión del recurso. Así lo ratificó la Sección Tercera en la Sentencia 19957 del 2011, que señaló como improcedente el recurso destinado a objetivos de esa naturaleza, pero manteniendo la posibilidad para las acciones interpuestas antes del cambio de jurisprudencia. En este caso, dice, la acción se interpuso el 21 de marzo del 2000, luego era viable utilizar esta vía para reclamar el derecho, consagrado en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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