Consejo de Estado respaldó proceso de selección abreviado para contratar programas de protección a personas amenazadas (10:00 a.m.)
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16 de Septiembre de 2013
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La Sección Tercera del Consejo de Estado respaldó el proceso de selección abreviado para contratar programas de protección a personas amenazadas que señala el literal a) del artículo 5º del Decreto 2025 del 2009. Según la sentencia, el hecho de haber sido invitado formalmente por la entidad contratante no es una condición injustificada y perjudicial contra la participación de los demás proponentes, porque el numeral 3º, parágrafo 2°, del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007 exige que todas las propuestas sean analizadas con base en criterios objetivos señalados en pliegos de condiciones sin que se pueda atribuir ningún favoritismo. A juicio del alto tribunal, enviar una invitación formal a algunos de los oferentes participantes en la pugna contractual es una facultad de las entidades contratantes razonable y proporcionada, ya que los procesos a los que se refiere la norma buscan satisfacer las necesidades y atender a algunos grupos poblacionales especialmente vulnerables, cuyos derechos fundamentales se verían en grave riesgo de desprotección en el evento de una declaratoria de desierto del proceso de contratación (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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