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Consejo de Estado recuerda responsabilidad del Incoder en entrega de tierras a indígenas (9:38 a.m.)

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07 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado recordó que es al Incoder a quien corresponde la entrega material de tierras para las comunidades indígenas. Ello porque los artículos 12, 85, 86 y 87, entre otros de la Ley 160 de 1994, establecen responsabilidades específicas de esta entidad alrededor del estudio de necesidades de tales grupos, frente al acceso a la tierra, el saneamiento de dichas áreas, delimitación de los terrenos y entrega de ellos a los respectivos resguardos. De ahí que el artículo 18 del Decreto 2164 de 1995 encomendara a este organismo la entrega material (C. P. Germán Alberto Bula).

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