Consejo de Estado recuerda excepción sobre el contrato no cumplido (4:04 p.m.)
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22 de Julio de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que frente a los contratos bilaterales nadie está en mora de cumplir lo pactado si la contraparte tampoco lo ha hecho, pues así lo dispone el artículo 1609 del Código Civil. Refiriéndose al mismo punto, la Sala recordó que el artículo 1757 exige a quien alega incumplimientos probar los deberes surgidos en el contrato. Pese a que en el caso concreto el convenio contractual obligaba a la presentación de las cuentas de cobro, no se atendió lo previsto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, que obliga a anexar en la demanda documentos, contratos y las pruebas anticipadas que se pretenden hacer valer. Según la providencia, este incumplimiento de la carga probatoria se evidencia en la ausencia de las cuentas de cobro en el proceso, lo que impide a la Sala determinar si se dio o no el citado incumplimiento y la excepción ya reseñada (C. P. Ramiro Pazos).
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