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Consejo de Estado recuerda composición del daño especial en ataques guerrilleros (4:31 p.m.)

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28 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la reparación del daño especial procede cuando obedece al rompimiento de las cargas públicas de quienes se ven afectados por un ataque terrorista o incursión guerrillera. Esto porque a pesar de que se produce en ejercicio de una función lícita y pese a que no haya sido causado por la administración, genera un perjuicio que el afectado no está obligado a soportar, lo que genera responsabilidad extracontractual a cargo del Estado. Además, indicó que si el perjuicio moral se presenta en el mayor de sus grados, procede la indemnización de hasta 100 salarios mínimos y ya no la de 1.000 gramos oro, contenida en el artículo 106 del Decreto Ley 100 de 1980, como lo concluyó el Consejo de Estado desde la providencia 31252 del 11 de julio del 2013 (C. P. Enrique Gil).

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