Consejo de Estado recuerda causales de irregistrabilidad de una marca (3:40 p.m.)
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30 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado recordó que la identidad ortográfica, fonética e ideológica entre dos productos constituyen una causal de irregistrabilidad. Ello porque el artículo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala estos factores como los que indican que la marca que aspira a ser registrada no es lo suficientemente distintiva para distinguir servicios en el mercado respecto a otra ya existente. Con estos argumentos, la Sección Primera anuló los registros reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor de T-Global Telekom, como lo exigía Colombia Telecomunicaciones (Telecom) (C. P. María Claudia Rojas).
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