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Consejo de Estado pide a la administración no abusar de la acción de controversias contractuales (4:38 p.m.)

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24 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la administración no puede utilizar la acción de controversias contractuales “de manera temeraria”, cuando su intención es contrariar sus propios actos. En ese sentido, recordó que los actos de las entidades estatales están marcados por los principios de buena fe y confianza legítima, que garantizan al administrado que no será sorprendido con actuaciones “contradictorias, de suerte que defraudan la expectativa”. La Sala se refirió así a la demanda que instauró la Beneficencia de Cundinamarca contra el IDEAL, para invalidar un negocio jurídico de compraventa, pues, a su juicio, su interés era desconocer el aval que ella misma le había concedido a la accionada; en este caso, dice, no hay lugar a considerar que no se había vencido ya el plazo de dos años que el artículo 136-10 Código Contencioso Administrativo concede para instaurar la acción (C. P. Mauricio Fajardo).

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