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Consejo de Estado fija condiciones especiales para determinar caducidad de acción de reparación por genocidio de militantes de la UP (2:15 p.m.)

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09 de Enero de 2014

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Al explicar cuándo se pueden flexibilizar los términos para establecer la responsabilidad estatal en el genocidio de la Unión Patriótica (UP), el Consejo de Estado sostuvo que los dos años de caducidad que el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo señala para la acción de reparación directa no siempre están sujetos a la fecha de ocurrencia del perjuicio, sino al conocimiento que el actor tenga de él. Ello, porque el demandante, al no estar en la obligación de adelantar la investigación penal que pudiere surgir de la lesión a un bien jurídico, no tiene la certeza en torno a que la responsabilidad patrimonial pueda obedecer a la acción u omisión de la administración. Así, solo en tanto esté enterado sobre dicha probabilidad, quien se considere lesionado tendrá por cierto el derecho que tiene de acudir a la jurisdicción contenciosa para reclamar el resarcimiento. De allí se desprende que los términos de caducidad, en casos especiales como este, deban contarse desde el momento en que el actor es consciente de que el daño antijurídico puede ser atribuible al Estado. Tratándose de víctimas de la UP, indicó que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que ese grupo fue víctima de genocidio, argumento adicional para que el juez contencioso conozca del caso, aun cuando los hechos materia de reproche hubieren ocurrido hace más de dos años; en este caso, el operador debe establecer si el daño se produjo como parte de la eliminación sistemática que padeció este grupo político (C. P. Stella Conto).

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