Consejo de Estado explica por qué negó suspensión provisional de elección de Yahir Acuña (12:40 p.m.)
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11 de Agosto de 2014
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Al recordar los requisitos de procedencia de la suspensión provisional (artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA, Ley 1437 del 2011)), el Consejo de Estado concluyó que no es la etapa procesal propicia para determinar si el congresista Yahir Acuña representa simultáneamente a las jurisdicciones departamental y especial en la Cámara de Representantes; esto en vista de que el demandante supone que el accionado sigue haciendo parte de una colectividad étnica con capacidad para ser representada en el Congreso, pese a que su labor legislativa actual se da en cabeza de un movimiento que representa a otra jurisdicción, la departamental. Así, será al dictar fallo cuando se determine si Afrovides, el movimiento que antes representaba Acuña, podía presentar candidatos de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 649 del 2001, si aquel sigue integrándolo por no haber sometido a consulta previa su salida de él y si esta agrupación comporta una misma unidad jurídica con Cien por ciento por Colombia, que es la colectividad actual del legislador (C. P. Alberto Yepes).
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