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Consejo de Estado explica cómo se determina caducidad de la acción de repetición, según el nuevo CPACA (2:20 p.m.)

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06 de Diciembre de 2013

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Al admitir una demanda de repetición contra el exfiscal Mario Iguarán, el Consejo de Estado recordó que los dos años con los que cuenta la administración para acudir al recurso empiezan a contarse desde el día siguiente al pago efectivo de la condena o desde el vencimiento del plazo de 18 meses que tiene como límite temporal para cancelar la obligación. Ello porque el inciso 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) da cuenta del primero de estos términos y extiende la vigencia del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en el cual se determinan los términos para dar cumplimiento a la respectiva condena. Adicionalmente, subrayó que el artículo 142 del CPACA obliga a la administración a repetir contra el funcionario que por su actuación dolosa o gravemente culposa haya sido el responsable de la omisión o acción estatal generadora del perjuicio. Frente al caso concreto, en el cual la Fiscalía General de la Nación fue condenada por la irregular separación de su cargo de un funcionario, la corporación indicó que el artículo 149 del mismo código faculta al Consejo de Estado para conocer acciones de esta naturaleza contra el jefe del ente investigador, el Presidente de la República, el Procurador, el Contralor, los ministros y otros altos funcionarios (C. P. Mauricio Fajardo).

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