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Consejo de Estado explica alcance de inhabilidades para registradores que aspiren a la Cámara de Representantes (3:25 p.m.)

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21 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que los registradores municipales tienen una inhabilidad de 12 meses para aspirar a la Cámara de Representantes por la misma circunscripción departamental de la que hace parte el municipio donde ejercieron esa función pública; en la misma línea, determinó que los registradores especiales que aspiren a representar una jurisdicción distinta deben renunciar, al menos, seis meses antes de la respectiva elección. Ello porque artículo 179 de la Constitución (numeral 2º) impone esa restricción para quienes se desempeñan en cargos de nivel municipal y no solo los departamentales. Además, según el alto tribunal, el artículo 53 del Código Electoral le impone la misma restricción a quienes desempeñen ese papel en jurisdicciones especiales y aspiren a ocupar una curul por una distinta; la restricción para estos últimos se mantendrá durante seis meses, pues a juicio del Consejo de Estado la norma, al impedir que registradores municipales y auxiliares de todo el país puedan ser elegidos para otras corporaciones hasta seis meses después de haber terminado su vinculación, cobija también a los de la jurisdicción especial (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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