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Consejo de Estado establece reglas para liquidar mora por pago de sentencias o conciliaciones, tras entrada en vigencia del CPACA (4:02 p.m.)

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29 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que los intereses surgidos por obligaciones de pago derivadas del cumplimento de sentencias o conciliaciones posteriores a la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) deben liquidarse de acuerdo a la tasa moratoria impuesta en esta última legislación. Según el concepto, si la demanda fue interpuesta en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA), pero el proceso finaliza en pleno vigor del nuevo, es decir, después del 2 de julio del 2012, las reglas aplicables son las fijadas en los artículos 192 y 194 de la Ley 1437 del 2011. Así mismo, aclaró que si la obligación fue adquirida en vigencia del CCA, pero rigiendo ya el nuevo ordenamiento persiste la deuda, la mora debe imponerse y liquidarse por separado, en lo correspondiente a una y otra ley (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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