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Consejo de Estado cuestiona contradicciones de la Procuraduría en demanda contra elección del Alcalde de Cúcuta (2:35 p.m.)

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29 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado advirtió que las funciones atribuidas a la Procuraduría por el artículo 277.7 de la Constitución no suponen un margen de maniobrabilidad a título personal de sus integrantes, sino que imponen un marco de actuaciones coordinadas y unívocas que representen la postura institucional. Con esos argumentos, reprochó el hecho de que el Ministerio Público haya solicitado la confirmación del fallo que negó la nulidad de la elección del alcalde de Cúcuta (Norte de Santander), Don Amaris Ramírez, cuando en su momento había impugnado la decisión; a juicio de la Sala, ese cambio repentino de postura debe ser entendido como un desistimiento de las pretensiones iniciales del organismo de control. En la misma decisión, señaló que los coadyuvantes carecen de legitimación para presentar impugnaciones de manera autónoma, en tanto que su actuación se limita a sumarse a la postura que asuma alguna de las partes, conforme a lo ordenado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Así, si demandado y demandante se abstienen de recurrir la sentencia, estos intervinientes no pueden presentar recurso alguno por voluntad propia (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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