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Consejo de Estado analiza exigencias de la prueba trasladada en examen a destitución de exministro Arias (8:30 a.m.)

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08 de Septiembre de 2014

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Cuando se solicite prueba trasladada, solo al momento de su valoración puede verificarse si en el proceso originario ha sido solicitada o no por la parte o con anuencia de esta, como lo exige el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; así lo sostuvo el Consejo de Estado, que concluyó que la exigencia del artículo 174 para fundar las decisiones judiciales en pruebas legal y válidamente recaudadas impone el estudio del elemento que cumple este primer requisito, relativo a su validez; esto frente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias contra la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría. Así, dice, solo una vez valorada se examinará si la prueba cumple la segunda característica, que es si la parte la solicitó en el expediente primigenio. Al margen de si en ese proceso, adelantado por la Corte Suprema, las pruebas objeto de debate fueron practicadas o no a solicitud de la Procuraduría o con su anuencia, el Consejo de Estado negó su traslado, por encontrar que también fueron practicados en la actuación que fue objeto de la acción (C. P. Gerardo Arenas).

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