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Consejo de Estado advierte consecuencias de vencimiento de importación temporal para reexportación (8:00 a.m.)

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16 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que quien permite el vencimiento de la importación temporal para reexportación debe corregir la declaración por medio de la cual legalizó el arribo de los bienes a territorio nacional. En estos casos, dice, si no ha efectuado la exportación dentro del plazo correspondiente, debe cambiar la declaración de importación temporal de corto plazo a ordinaria. De lo contrario, dice, estaría incurso en un incumplimiento que puede ser corregido con la legalización voluntaria de las mercancías, la cancelación de los tributos aduaneros y la sanción a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, que fija como una infracción el que, aún canceladas las obligaciones correspondientes, no se termine esa modalidad de importación en el plazo correspondiente. Según el artículo 143, el término de corto plazo es de seis meses, prorrogables por tres más; y el de largo plazo, es de un máximo de cinco años (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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