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Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca todo sobre el ‘pico y género’ que empezará a regir desde el 13 de abril, en Bogotá

08 de Abril de 2020

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La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 106, impartió nuevas órdenes para dar continuidad a la medida de aislamiento obligatorio. La más novedosa es la que denominó ‘pico y género’.

 

La primera intención es mantener la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril del 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril.

 

 

 

En tal sentido, se limita totalmente la libre circulación en la ciudad y  solo se permitirá la movilidad de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para  prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

 

i.                    Asistencia y prestación de servicios de salud.

 

ii.                   Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).

 

iii.                 Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

 

iv.                 Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

v.                   Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

vi.                 Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 

vii.               La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y  soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

 

viii.             El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización  de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 

ix.                 Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 

x.                   Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

xi.                 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad; (iii) alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria. Así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 

xii.               La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos

 

xiii.              La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 

xiv.              Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado

 

xv.               Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente  acreditas ante el Estado colombiano estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

 

xvi.              Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa

 

xvii.            La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse

 

xviii.          Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria

 

xix.              La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos  mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar  servicios a sus huéspedes

 

xx.                Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente  necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria

 

xxi.              El funcionamiento de la infraestructura crítica como computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la segundad de la economía, salud pública o la combinación de ellas

 

xxii.            El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico

 

xxiii.          El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de  limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen estas actividades

 

xxiv.          Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción; el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas Licuado de petróleo; (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía

 

xxv.            La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago,  centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales

 

xxvi.          El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación

 

xxvii.        El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

 

xxviii.       Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica

 

xxix.          Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado que  por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente

 

xxx.            La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural

 

xxxi.          Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados, beneficios económicos periódicos  sociales y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

 

xxxii.        El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria

 

xxxiii.       La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,  mitigar y atender la emergencia

 

xxxiv.       Asistencia y cuidado de personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas de conflicto armado y demás población que por su condición de vulnerabilidad requieran atención y asistencia de personal capacitado. Las personas con discapacidad cognitiva o sicosocial podrán participar de cortas salidas acompañadas para evitar efectos del encierro prolongado sobre su salud

 

xxxv.         Obras de cerramiento, demolición u otras necesarias para prevenir, mitigar y atender  las situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento de predios de propiedad pública o declarados de utilidad pública

 

xxxvi.       Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales que se encuentre al cuidado de una persona en lugar distinto de su domicilio y

 

xxxvii.     La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria

 

Todas las personas que desarrollen estas actividades deben estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

 

Solo se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral ii) y iii) y cuando una persona relacionada en el numeral iv) deba salir podrá hacerlo acompañado de otra.

 

Para proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

 

Pico y género

 

Dentro del periodo establecido de aislamiento y para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad y desplazamiento a servicios bancarios, financieros,  de operadores de pago y servicios  notariales, se atenderá la siguiente condición:

 

 

Sexo masculino

Sexo femenino

Personas transgénero

 

 

Pueden movilizarse exclusivamente los días impares.

 

 

Pueden movilizarse exclusivamente los días pares

Pueden movilizarse de acuerdo a la restricción indicada según su identidad de género.

 

En la verificación del cumplimiento de esta orden, las autoridades

respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas

 

 

Otras medidas

 

Es bueno precisar que los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas, tales como entidades bancarias, financieras, notarías, operadores de pago, centros de llamas, entre otras, deberán:

 

        I.            Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones que no requieren la presencia física.

 

      II.            Establecer horarios de atención flexibles  y por turnos que garantice que no haya aglomeraciones.

 

    III.            Asegurar que en todo momento de la cadena de producción de alimentos se dé estricto cumplimento a las medidas de salubridad y sanidad.

 

    IV.            La adquisición de alimentos y productos de primera necesidad deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.

 

      V.            Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículo taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamadas telefónicas o de plataforma electrónica y deberán consolidar la información en un registro de los servicios realizados.

 

Las actividades exceptuadas no podrán concentrarse en un mismo espacio a más de 50 personas, garantizando que en las reuniones permitidas se respete una distancia de al menos dos metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo.

 

Igualmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio durante el tiempo que permanezcan las medidas. También se limita el expendio y compra de estas bebidas a un producto por persona.

 

La terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente presentarán el servicio de despachos de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito Capital adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas y que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

 

Por otro lado, regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos con las excepciones contempladas. Finalmente, el decreto reitera que el incumpliendo de estas medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 del 2016, tales como amonestaciones, multa, cierre de establecimientos y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 del 2000.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 106, abr. 8/20.

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