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Condiciones para cesión de créditos hipotecarios son constitucionales: Procuraduría (8:00 a.m.)

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26 de Agosto de 2014

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que fija las condiciones para la cesión de créditos hipotecarios cuando el deudor así lo dispone (artículo 38 de la Ley 1537 del 2012). Indicó que esta disposición, que modifica el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, no afecta el derecho a la vivienda digna que el Estado quiso asegurar mediante este régimen a través del financiamiento a largo plazo. Dijo que el texto no concede el reconocimiento como cesionarios a las personas naturales; esto, dice, porque remite al artículo 1º de la legislación de 1999, que señala expresamente qué tipo de personas jurídicas sometidas a control y vigilancia estatal pueden recibir la cesión de tales créditos. La ponencia corresponde al magistrado Jorge Iván Palacio.

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