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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Condicionan Decreto 806, que adoptó medidas tecnológicas para agilizar los procesos judiciales

14 de Octubre de 2020

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Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional informó varias determinaciones que tomó sobre el Decreto 806 del 2020, que adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

 

Inicialmente condicionó el artículo 6, que alude a la demanda, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicarlo así en la demanda, sin que ello implique su inadmisión.

 

También declaró el condicionamiento del inciso 3º del artículo 8, que precisa las notificaciones personales, y el parágrafo del artículo 9, relacionado con la notificación por estado y traslados, bajo el entendido de que el término allí dispuesto (2 días) empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje de datos.

 

Finalmente, declaró exequible las demás disposiciones del Decreto 806. Cabe precisar que el Decreto previó dos tipos de medidas, para cumplir con las finalidades:

 

(i)                  Un primer grupo de medidas relacionadas con las reglas y deberes procesales para la implementación de las TIC en el trámite de procesos judiciales

 

(ii)                Un segundo grupo de disposiciones que implementa medidas tendientes a lograr el efectivo uso de las TIC y que agilizan el trámite de los procesos judiciales.

 

La sala concluyó que las demás medidas previstas en el decreto satisfacen los juicios de no contradicción específica y proporcionalidad, por cuanto no contradicen la Constitución Política, ni desconocen el marco de referencia de actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

Por el contrario, materializan los mandatos constitucionales relacionados con el acceso a la administración de justicia (artículos 2 y 229), el principio de publicidad (artículos 29 y 209) y el ejercicio del derecho al debido proceso (artículo 29).

 

Aclaraciones y salvamento de voto

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente el voto, pues no compartió la decisión de exequibilidad de los artículos 3, 6, 8 y 16 del decreto estudiado adoptada por la mayoría.

 

Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera expresó su aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta providencia y sus homólogos Alejandro Linares Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la opción de aclarar sus votos (M. P. Richard Ramírez Grisales).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-420, Sep. 24/20.

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